El Tribunal Supremo ratifica su doctrina en un caso defendido por nuestro abogado Ignacio Pérez –

La Sala de lo Social del  Tribunal Supremo (TS) ha dictado en fecha 14 de octubre de 2020, sentencia en autos de casación por unificación de doctrina, por la que confirma su propia doctrina, sobre el derecho a percibir una pensión de viudedad incrementada en todos los conceptos económicos de los que se beneficiaba el titular de la misma, no limitándose a lo que en la sentencia de divorcio se fije exclusivamente como pensión compensatoria.

El Tribunal, previo recurso presentado por el abogado de Hispajuris en Valladolid Ignacio Pérez, en representación de su cliente, ha reiterado que, cuando el futuro titular de  una pensión de viudedad ha sido acreedor de una pensión compensatoria tras un divorcio, dicha pensión de viudedad no queda limitada a la cantidad fijada como tal según el  artículo 97 del Código Civil, sino que se deben tener en cuenta otros conceptos.

Entre ellos, los pagos de hipoteca y otros créditos que el obligado al pago de la pensión compensatoria llevaba a cabo y que le hubieran correspondido al menos en su mitad al otro cónyuge tras la ruptura del vínculo matrimonial.

Para determinar el montante al que debe ascender la prestación por viudedad hay que valorar si en el momento de la muerte del cónyuge pagador de la pensión existía dependencia económica del ex cónyuge superviviente, bien porque éste percibí pensión compensatoria, bien porque era beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido. Ambas clases de pagos han de tenerse en cuenta, según el TS, para fijar la cuantía de una futura prestación  de  viudedad y así mantener la misma capacidad económica del titular de la misma.

En el caso concreto enjuiciado, se recogen como hechos probados que, al producirse la separación de la demandante y el fallecido, se estableció inicialmente por el Juzgado, que la demandante continuaría usando la vivienda conyugal, se fijó una pensión compensatoria de 750 euros mensuales y se impuso al esposo la carga de seguir abonando los préstamos causados por el matrimonio. Con posterioridad se dictó nueva sentencia, en la que se redujo la pensión compensatoria a 360 euros mensuales y, hasta el fallecimiento del causante la demandante percibía mensualmente dicha cantidad y éste abonaba los préstamos hipotecarios, asumidos por el matrimonio, por importe de 528, 07 euros mensuales por una parte y 93, 50 euros mensuales por otra.

 

El fallecimiento del causante de la demandante le provoca, por tanto  un desequilibrio económico, que no se satisface plenamente con la pensión compensatoria establecida formalmente en la sentencia de divorcio, puesto que la demandante deberá abonar al menos el 50% de los créditos de los préstamos del matrimonio, lo cual supondrá la práctica neutralización de la pensión compensatoria establecida formalmente, provocándole un manifiesto desequilibrio económico, que debe ser compensado a la hora de establecer la cuantía de su pensión de viudedad.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se limitó a fijar una cuantía  muy limitada de dicha prestación sin tener en cuenta los pagos que el esposo realizaba a mayores de la precitada pensión compensatoria. Tras agotar diversas instancias judiciales, finalmente el TS, a instancias de nuestro letrado Ignacio Pérez, ha consolidado su tesis de que, si no se tiene en cuenta el abono de otras cantidades por parte del cónyuge encargado de pagar la pensión compensatoria, la capacidad económica de la acreedora de dicha prestación prácticamente se ve anulada, perdiendo la finalidad de protección económica del titular de la pensión.