Ponencia magistrada Gabinete Técnico del Tribunal Supremo Mª. Cruz Aparicio

El nuevo requisito para interponer demandas (MASC): dudas y certezas en la aplicación de la nueva Ley

La reforma procesal derivada de la L.O 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que regula los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC), genera “numerosas dudas interpretativas en los operadores jurídicos”, puso de manifiesto la magistrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo Mª. Cruz Aparicio, el pasado viernes.

Aparicio participó en la jornada organizada por Hispajuris Abogados, conjuntamente con CEOE,  bajo el título El nuevo requisito para poder interponer demandas (MASC) y la nueva regulación de las costas  procesales civiles.

En la jornada se analizaron algunos aspectos controvertidos y relevantes para las empresas a la hora de afrontar procedimientos judiciales, desde una perspectiva práctica, aunque la ponente dejó claro que, “las certezas, por el momento, sólo se desprenden de los criterios de unificación de criterios adoptados por las Juntas de Jueces de Primera Instancia de los distintos partidos judiciales. La realidad es que los jueces continuarán celebrando reuniones en toda España para interpretar y aplicar la Ley Orgánica 1/2025”.

Abrieron la jornada Javier López y García de la Serrana, presidente de Honor de Hispajuris Abogados, y José María Campos Gorriño, director legal de CEOE

En este informe, basado en la prolija intervención de la magistrada y el coloquio con operadores del Derecho, se analizan diversas cuestiones que rodean el nuevo marco regulador.

La jornada y el informe resultante recoge cuestiones susceptibles de clarificación como los efectos interruptivos de los medios adecuados de solución de controversias, así como requisitos formales en su tramitación, que afectan a la identidad de las partes y del objeto de controversia, entre el mecanismo prelitigioso incoado y el posterior proceso judicial. Asimismo, la acreditación del mecanismo alternativo instado, o la confidencialidad exigible.

La anotación preventiva del proceso negociador o la reconvención en relación con los MASC, también se analizaron.

Otro de los interrogantes que suscita la reforma procesal es el de cuál es en concreto el medio de solución prejudicial de controversias que ha de aplicarse en cada caso, de entre los previstos, y si el MASC implica, en todo caso, una reducción de las pretensiones del reclamante.

Las implicaciones económicas de estos mecanismos, también fueron objeto de debate, en particular los gastos para las partes derivados de su aplicación, así como la regulación de las costas en la variada casuística del desarrollo del proceso prelitigioso y del posterior proceso judicial, incluidos los supuestos de abuso del servicio público de justicia.

Las materias que no son objeto de los mecanismos alternativos, también fueron clarificadas, así como ciertas particularidades en los procesos negociadores en materia de consumo y en seguros.

Descargue el informe completo

Servicio de gestión integral de los MASC por Hispajuris – Procesal