Madrid, 14 de febrero 2020– El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Ángel Blasco Pellicer ha afirmado hoy que “el Real Decreto Ley de Control Horario ha de adaptarse a los estándares de la normativa comunitaria, en cuanto al control del tiempo de trabajo efectivo, porque el registro horario obligado en la nueva Ley se refiere al tiempo de entrada y de salida, lo que no sirve para controlar las horas efectivas de trabajo, en casos como salidas del trabajador a fumar, o comer”.

El magistrado intervino en el acto organizado por la firma Hispajuris Abogados, en colaboración con la CEOE, con una ponencia titulada “La doctrina del Tribunal Supremo ante La Ley de Control Horario”, con el auditorio José María Cuevas repleto de representantes de empresas interesados en la aplicación práctica de la Ley.

El sistema de registro exigido en la Ley, advirtió Blasco Pellicer, no permite controlar de forma fehaciente si se cumple la normativa de horas de trabajo diarias, semanales y mensuales, y, por tanto, que se respeta el descanso. Y tampoco el cómputo del trabajo, no sólo presencial, sino también a distancia, y la puesta a disposición del trabajador, por ejemplo, en el caso de las guardias.

En este sentido, el magistrado invocó la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la cual, es deber de los Estados establecer que el sistema de control horario sea objetivo, fiable y accesible, y adaptado a las peculiaridades de cada actividad, de modo que, si el sistema legal estatal es insuficiente, “ha de hacerse una interpretación conforme a la normativa comunitaria por parte de los tribunales de los Estados miembro”.

El TJUE ha dispuesto, asimismo, según recordó Blasco Pellicer, que trabajar más horas de las establecidas “vulnera derechos fundamentales, ya que el cumplimiento del tiempo de trabajo está vinculado al derecho a la seguridad y salud laboral, no sólo al derecho al descanso y la conciliación familiar”.

Aclaró, asimismo, que los tiempos que auxilian la jornada de trabajo, en viajes, no tienen que ser objeto de control horario obligado, y apeló a recurrir a lo que se acuerde en cada caso en la negociación colectiva, y, en último término, al “sentido común” a la hora de interpretar qué tiempo ha de considerarse como parte del trabajo efectivo.

No obstante, recordó que, desde un punto de vista práctico, la Inspección de Trabajo lo que vigilará es el cumplimiento de la Ley, no lo que exige la normativa comunitaria.

Abogó también por adecuar el control del tiempo de trabajo a actividades que, por su naturaleza, no requieren de la presencia del trabajador en la empresa.

Ausencia de regulación de actividades especiales

El magistrado criticó que el Gobierno no haya desarrollado reglamentariamente la Ley, pese a que ésta prevé la posibilidad de que el Gobierno establezca especialidades en el deber de los registros horarios, para ampliar o limitar el régimen de control. Y ello, dijo, “pese a haberse aprobado la Ley por la vía de urgencia del Decreto-Ley”. Por ello, advirtió, ahora mismo el deber es general para todas las empresas y actividades.

Lo que ha sustituido el reglamento, recordó en sentido crítico, es la guía del Ministerio de Trabajo aclaratoria de la Ley, que calificó de “penosa” y que, recalcó, no forma parte del ordenamiento jurídico, y lo mejor es ”archivarla”.

Sin embargo, puso de relieve, como contraste a la inacción del Gobierno en el desarrollo reglamentario de la Ley de Control Horario, que se vaya a regular el despido por absentismo por causas justificadas, para prohibirlo, de lo que “nos llega tan sólo un caso al año”.

La no aportación del registro horario y la presunción de horas extra

El magistrado alertó a las empresas de que, frente a la demanda del trabajador de estar realizando horas extra, el empresario puede no aportar el registro horario, en cuyo caso, pueden los tribunales presumir que, en efecto, se han realizado las horas, al incumplir un deber legal el empresario, como es el llevar dicho registro.

Registro de entrada y salida, diferente del registro de horas extraordinarias

El registro de control horario, aclaró, complementa el control de horas extraordinarias y de trabajo a tiempo parcial, ya previsto anteriormente en el Estatuto de los Trabajadores (ET), y que es independiente del control de entrada y salida, de modo que aquél registro de control previo, ha de alertar de que se están haciendo horas extra.

Casos especiales en la aplicación de la Ley

El magistrado advirtió de que, en caso de contratas y subcontratas, deben abstenerse las empresas que contratan de registrar los horarios de trabajadores de contratistas, porque podría ser un indicio de cesión ilegal de trabajadores.

En cuanto a grupos de empresas, aconsejó que, para evitar que se considere “grupo patológico”, cada empresa titular de la relación laboral controle a sus trabajadores.

En lo relativo al personal laboral de las Administraciones Públicas, está sujeto al control, dijo, pero “yo no lo he visto”, ironizó, dado, que, aseveró, muchas Administraciones lo incumplen. Respecto a los funcionarios, la nueva Ley no les obliga.

Aclaró que la Ley no afecta a personal de alta dirección ni a los representantes de comercio (no sujetos a jornada delimitada). Pero sí a los deportistas profesionales, penados, artistas, minusválidos, estibadores, personal MIR, y abogados, sí incluidos en el deber de registro horario

Planteó dudas acerca del debido registro de las jornadas de empleadas del hogar, aunque por razón de la salud laboral, interpretó que sí les es de aplicación.

En cuanto a la validez de los sistemas de control, el registro facial y la huella digital, plantea dudas, advirtió, en caso de alegarse la vulneración del derecho a la intimidad.

Ante el interrogante de que se alegue que el sistema de control horario es manipulable, “bastará que me acrediten pericialmente que no ha sido manipulado efectivamente”.

La sentencia del tiempo dedicado a fumar

Se refirió también a la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el tiempo dedicado a salir a fumar, en la que el órgano judicial entendió que ese tiempo no debía computarse como tiempo de trabajo, porque su ejercicio se debía a una liberalidad de la empresa, y no a formar parte de una condición pactada en la relación laboral. Aclaró que, más que considerarse una práctica prohibida la de fumar en horas de trabajo, la clave está en que el fumar se ha de hacer “a costa del trabajador, y no de la empresa”

La apertura del acto estuvo a cargo del presidente de Hispajuris Abogados, Javier López y García de la Serrana, y del Responsable Legal de CEOE, José María Campos.

Hispajuris es una firma multidisciplinar de servicios legales, con 35 sedes en toda España.

Foto: (de izquierda a derecha)

  • Presidente de Hispajuris Abogados, Javier López y García de la Serrana
  • Magistrado Ángel Blasco Pellicer
  • Responsable Legal de CEOE, José María Campos.

 

La regulación del control horario en la empresa, está relacionado con nuestro servicio de asesoramiento laboral y defensa procesal en el orden social.

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