El 5 de septiembre de 2022, el Boletín Oficial del Estado publicó la nueva reforma de la Ley Concursal que entró en vigor el 26 de septiembre.
Esta reforma sustancial afecta a procedimientos tan importantes como la Segunda Oportunidad y el Preeconcurso de Acreedores, que sin duda beneficiarán a las personas que se sometan a un procedimiento concursal en 2022.
Dichos cambios constan en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2022 publicado 5 de septiembre, con la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Las Reformas dela Ley Concursal
La Ley Concursal española sufrió una profunda remodelación en mayo de 2020 con la llegada del Real Decreto Legislativo 1/2020. Esta actualización era necesaria para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2019/1023, que regula los marcos preventivos de reestructuración, la exoneración de deudas y las medidas de inhabilitación, entre otros aspectos.
El 5 de septiembre de 2022, se realizaron nuevas modificaciones a través de la Ley 16/2022 que entrará en vigor a partir del 26 de septiembre de este año.
Estas últimas reformas han sido diseñadas para ofrecer una mayor seguridad jurídica y promover procedimientos de insolvencia más eficientes. Con este objetivo, la nueva normativa lleva a cabo una amplia modificación de la legislación vigente que afecta tanto al procedimiento como al contenido.
El principal objetivo de las Reformas es proporcionar a las empresas insolventes una hoja de ruta alternativa para la reestructuración de sus deudas, así como facilitar el acceso al crédito de dichas entidades. El objetivo es minimizar las perturbaciones provocadas por los procedimientos de insolvencia, permitiendo a las empresas que atraviesan dificultades financieras reorganizar sus deudas y mantener su actividad.
Pero mucho nos tememos que la trasposición de la directiva, en los términos que se ha realizado, puede ser objeto de fuertes críticas y que esta reforma de la ley Concursal no soluciona correctamente las limitaciones que la propia exposición de motivos señala, y que por ello las herramientas concursales aprobadas van a seguir siendo insuficientes:
- Proseguirá la carga de trabajo en los juzgados de lo mercantil lo que seguirá provocando una excesiva duración de los procedimientos
- No se prevé que estas herramientas provoquen un cambio en la cultura empresarial de la pequeña y mediana empresa
- El concurso, mucho nos tememos, seguirá siendo visto más como un procedimiento de liquidación que como un procedimiento de salvación a través de una correcta y controlada refinanciación o reestructuración.
Sin embargo, este no es momento ni lugar para más críticas, que las hay, sobre todo en lo que se refiere al tratamiento de los créditos públicos. Contamos con esta norma y a ello debemos atenernos.
Novedades de la Nueva Reforma de la Ley Concursal
Nos detendremos brevemente en exponer las novedades más significativas del texto, que son, en resumen, las siguientes:
Modificación de los Preconcursos y Planes de Reestructuración
Ante una insolvencia potencialmente inminente, se está dando a las empresas la oportunidad de alcanzar acuerdos de refinanciación y reestructuración mediante la introducción de instrumentos preconcursales. Esta fase se conoce como “probabilidad de insolvencia”, en la que se hace previsible que un deudor no podrá hacer frente a su pasivo en un plazo de dos años.
Para intentar el rescate en esta situación, los deudores pueden negociar con los acreedores el desarrollo de planes que pueden alterar tanto las obligaciones de la empresa como su estructura patrimonial.
Es evidente que para que un plan de reestructuración pueda lograr sus objetivos debe de contemplar aspectos no solo financieros sino económicos y organizativos. A este efecto para su implantación, según se establece, debe de tenerse en cuenta la normativa no concursal aplicable (como por ejemplo en el supuesto que se pretenda que el plan suponga una modificación de las relaciones laborales o incluso su extinción).
Para la aprobación del plan de reestructuración se debe de contar con el acuerdo de la mayoría de los acreedores afectados. Al objeto de poder llevar a cabo estos acuerdos los acreedores deben estar separados según clases en función de la distinta naturaleza de sus créditos. La Ley prevé que los acreedores de crédito con igual rango concursal formen parte de la misma clase; aunque dentro de una misma clase pueden separarse en subclases (créditos financieros, créditos comerciales…) si existen razones suficientes que así lo justifiquen.
La nueva reforma de la Ley Concursal revoluciona el plan de reestructuración al permitir extender sus efectos más allá de los inicialmente acordados. Esta homologación judicial ofrece a los interesados una triple solución de incalculable valor: desbloqueo de los contratos a favor de la reestructuración, protección tanto de los acuerdos como de la nueva financiación, lo que convierte a esta reforma en un cambio para los acreedores.
Existirá un régimen especial para la adopción de planes de reestructuración de las pequeñas empresas (con número de empleados inferior a 49 y volumen de negocios inferior a 10.000.000€) En este supuesto el deudor podrá hacer uso de un modelo oficial que estará disponible en los registros mercantiles.
Modificaciones en el Procedimiento Ordinario
La Nueva Reforma de la Ley Concursal implica las siguientes modificaciones sobre el Procedimiento Ordinario:
- Se incorpora la figura de un experto independiente para recibir ofertas para la adquisición de unidades de producción de una empresa insolvente. Esta interesante oportunidad permite a los compradores potenciales presentar sus ofertas tan pronto como se haya iniciado el procedimiento de concurso
- A las empresas que necesitan reorganizarse se les presenta ahora una nueva oportunidad de reforma inminente. Antes de que transcurran quince días desde el informe de la administración concursal, estas empresas pueden presentar sus propuestas para recuperar la estabilidad financiera, o enfrentarse a la liquidación como desafortunada alternativa
- La junta de acreedores ya no es necesaria, debiendo de prestarse el consentimiento a las propuestas de convenio por adhesión
- Con la supresión de los planes de liquidación, salvo los procedimientos especiales aplicados a las microempresas, se ha instaurado una nueva norma general. Sin embargo, los jueces siguen teniendo autoridad sobre determinadas situaciones que requieren normas de disolución adaptadas.
- Con la nueva reforma de la ley concursal, las empresas en dificultades financieras pueden optar ahora por un procedimiento de medidas inmediatas. Esta alternativa eficaz ofrece rapidez y ahorro de costes al prescindir de los trámites de reestructuración o de la aprobación de los acreedores.
- Con la nueva reforma, los acreedores tienen ahora más influencia en el proceso de calificación. El inicio de esta fase se ha trasladado a después del periodo común y con independencia del tipo de convenio que se acuerde; si los acreedores representan al menos el 5% o los créditos individuales superan el millón de euros, están autorizados a presentar informes, así como a solicitar la declaración de insolvencia de los culpables.
Creación de un Procedimiento para Microempresas
La nueva reforma de la Ley Concursal también proporciona un nuevo procedimiento adaptado específicamente a las microempresas. Este tercer libro de leyes entra en vigor en enero de 2023 y tiene como objetivo apoyar a las empresas con diez o menos empleados, una facturación anual inferior a setecientos mil euros, o un pasivo que no supere los trescientos cincuenta mil euros.
Esta reforma introduce un proceso ágil de tramitación de los procedimientos, basándose principalmente en procedimientos telemáticos y reduciendo la necesidad de intervención judicial. Además, faculta tanto a deudores como a acreedores para desempeñar un papel activo en la agilización de las comunicaciones entre las partes afectadas por el procedimiento.
Esta regulación crea un proceso eficiente que puede culminar en una pronta liquidación ya sea por acuerdo entre las partes implicadas o por falta del mismo. Para llevarla a cabo con éxito, se insta tanto a los deudores como a los acreedores a que presenten a tiempo los informes de calificación como parte de los procedimientos acelerados establecidos.
Además, los acreedores públicos admisibles pueden respaldar sólidamente la certificación de los procedimientos de insolvencia únicamente con sus propias pruebas preliminares de calificación.
Exoneración de Pasivos y la Segunda Oportunidad
Con la Nueva Reforma de la ley Concursal el régimen de segunda oportunidad sufre cambios importantes:
- Aunque el deudor dispone de una segunda oportunidad para rehabilitarse financieramente, diversas normas y prohibiciones limitan su capacidad para aprovecharla, con ciertas excepciones y prohibiciones
- Por otro lado, elimina el presupuesto de necesaria previa satisfacción de un tipo de deudas o que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos para permitir el acceso a esta segunda oportunidad.
Las vías posibles que la norma establece para la exoneración son:
- La exoneración a través de un plan de pagos que puede durar de tres a cinco años. Plan de pagos que, previo un plazo para posibles alegaciones de los acreedores, debe de ser aprobado por el juez
- La exoneración con liquidación para los supuestos de inexistencia o insuficiencia de masa
El Concurso sin Masa o Concurso Exprés
En los supuestos de presentación de concurso sin activo o con insuficiencia de activo la norma prevé un sistema de conclusión sujeto al control de los acreedores.
Se prevé la posibilidad de nombramiento de un administrador concursal, si así lo solicitan los acreedores, al objeto de que pueda emitir un informe sobre las posibles acciones de reintegración o sobre la posible calificación como culpable del concurso. En este supuesto los honorarios del Administrador concursal serán satisfechos por los acreedores que lo propongan.
La nueva reforma de la Ley Concursal, que entró vigor el pasado 26 de septiembre de 2022, promete introducir cambios radicales en los procedimientos concursales. En determinados casos en los que se presente una solicitud sin bienes o con insuficientes fondos disponibles, los acreedores podrán recurrir a un administrador concursal que les proporcionará informes detallados sobre posibles acciones de reintegración y evaluará si el caso puede calificarse como culpable.
Los honorarios de los administradores designados son pagados por dichos acreedores proponentes garantizando la equidad a lo largo de todo este proceso que ahora ha cobrado mayor importancia debido a las inminentes modificaciones planteadas por estas reformas legislativas.
Sin lugar a dudas esta nueva Reforma de la ley Concursal va a suponer grandes cambios en muchos procedimientos, ya que aunque no es una nueva ley concursal, sufre sustanciales modificaciones. Por ello ahora es importante asesorarse por abogados especializados en derecho concursal.