Cáceres, 23 de septiembre de 2022.- “La venta de parte de la unidad productiva por empresas insolventes, puede ser un modo de rentabilizar y evitar la liquidación y el cierre de aquéllas”, afirmó hoy Juan‐José Torres Ventosa, Abogado del Estado en excedencia,  durante su ponencia sobre la reforma concursal, pronunciada hoy en Cáceres, en el marco del congreso anual de la firma de abogados Hispajuris.

Abrieron el acto el presidente de Hispajuris, Óscar Calderón, y el socio director de Hispajuris Cáceres, el abogado David Cascón, con la presencia de los socios de la firma, y empresarios cacereños.

La unidad productiva, aclaró, es el conjunto de medios organizados (maquinaria, inmuebles, equipos informáticos, instalaciones) para el desarrollo de la actividad económica y al que la empresa insolvente no lograr obtener rentabilidad.

Puede hacerse, precisó, antes del concurso, acompañando propuestas de adquisición de unidades productivas con la propia solicitud de concurso, o en fase común o de liquidación

Advirtió de que, si un acreedor compra la unidad productiva, podría perjudicar sus intereses en el concurso, al minorarse la masa activa del deudor

La venta de la unidad productiva en conjunto, supone una sucesión de empresas, con una subrogación del adquirente en los contratos que tenía la empresa concursada, y que el adquirente asuma expresamente.

Sin embargo, respecto a los contratos laborales, el adquirente “va a tener que asumir en todo caso los contratos vigentes, al amparo de lo previsto en Estatutos de Trabajadores, que va a hacer valer la Inspección de Trabajo”.

Congreso Cáceres

Los créditos públicos en concursos sin masa

“No es creíble que la Agencia Tributaria o la Seguridad Social queden conformes con el cierre del procedimiento concursal en el caso de que se declare la conclusión del concurso por el juez, al apreciar que no hay masa activa para el cobro de las deudas por los acreedores”, anticipó el ponente.

Recordó que el concurso sin masa faculta a los acreedores para proponer el nombramiento de administrador concursal y que éste indague sobre la posible existencia de indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley, o bien si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores.

Oponerse a la exoneración del pasivo, de las deudas, por parte de la persona física en concursos sin masa, es un recurso último para los acreedores.

La segunda oportunidad, “una de cal y otra de arena”

La reforma de la Ley Concursal “da una de cal y una de arena”, valoró Torres Ventosa, respecto a a la segunda oportunidad para la exoneración del pasivo, de las deudas, por parte de las personas físicas, empresarios o no, que sean deudor de buena fe”

Por un lado, indicó, restringe las excepciones para acogerse a la misma, al impedir que se acojan a la misma a personas sancionadas por la Agencia Tributaria, o que hayan incurrido en conductas definidas con conceptos indeterminados como “no haber colaborado con la administración concursal” o haber tenido una “conducta temeraria”.

Pero, por otro, se amplían las posibilidades, al eliminar el requisito de haber satisfecho los créditos contra la masa y privilegiados y el 25 % de los ordinarios.

Asimismo, manifestó sus dudas acerca de la viabilidad del procedimiento de microempresas, ya que, explicó, el administrador concursal es facultativo en ese procedimiento, y la comunicación se establece entre el deudor y los acreedores