El complemento de maternidad para clases pasivas es un beneficio que se otorga a los pensionistas tanto hombre como mujeres, que han tenido dos o más hijos y pertenecen al régimen de Clases Pasivas del Estado en España.
Este complemento busca reducir la brecha en las pensiones entre hombres y mujeres, especialmente entre aquellas personas que han interrumpido su carrera profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos.
Dicho Complemento está disponible para pensionistas que cuidaron de 2 o más hijos, mujeres y hombres con pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Sin embargo, solo aquellos que se jubilen a la edad legal correspondiente pueden recibirlo. Hay que tener en cuenta que no está disponible para aquellos que se jubilan anticipadamente.
Qué son las Clases Pasivas
Las Clases Pasivas es un régimen de pensiones especial que ofrece protección contra las adversidades de la vejez, la discapacidad y el fallecimiento a los funcionarios que ingresaron en la administración pública antes del 1 de enero de 2011.
Puntos clave Complemento Maternidad Clases Pasivas
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Objetivo: El principal objetivo del complemento de maternidad en las clases pasivas es compensar a los pensionistas que han tenido hijos durante su vida laboral y, como resultado, han experimentado una disminución en sus cotizaciones y, en consecuencia, en sus pensiones.
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Requisitos: Se debe de ser pensionista del régimen de Clases Pasivas del Estado y haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Además, se debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación vigente.
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Cálculo del complemento: El importe se calcula en función del número de hijos que tenga el pensionista. Se aplica un porcentaje adicional a la pensión que corresponda según el número de hijos: 5% por dos hijos, 10% por tres hijos y 15% por cuatro o más hijos.
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Compatibilidad: Es compatible con otras prestaciones y beneficios que se puedan recibir, siempre y cuando no se supere el límite máximo establecido por la legislación para el conjunto de las pensiones.
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Tramitación: La solicitud se realiza a través de los órganos competentes en materia de Clases Pasivas, que evaluarán si la solicitante cumple con los requisitos y condiciones para acceder al beneficio.
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Pago del complemento: Se abona junto con la pensión correspondiente, generalmente en 14 pagas anuales (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias).
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Revisión: El importe se revisa periódicamente, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de revalorización de pensiones.
Quién puede solicitar el Complemento de Maternidad para Clases Pasivas
El Tribunal Supremo dio luz verde a que los padres pensionistas del régimen de clases pasivas tengan derecho al complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres.
Esto se debe a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que dicho complemento de maternidad era una discriminación por razón de sexo. El Real Decreto 3/2021 amplía el derecho de los hombres al complemento de maternidad en la Ley de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado.
La sentencia del Tribunal Supremo avala que los padres pueden obtener este complemento y se aplica a aquellos que ya hayan presentado su solicitud antes del 4 de febrero de 2021.
Los hombres con dos o más hijos que ya posean una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar este complemento. Si la solicitud se realiza después del 4 de febrero, entonces deberá justificarse la interrupción en la carrera cotizatoria.
Requisitos para solicitar Complemento Maternidad Hombres
Si eres hombre y recibiste una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ¡puedes ser elegible para el Complemento de Maternidad!
Solo necesitas tener dos o más hijos y no haberse jubilado voluntariamente.
El porcentaje de complemento varía según el número de hijos:
- En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
- En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
- En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.
Para presentar una reclamación, solo necesitas:
- Copia de tu resolución de pensión,
- Certificado de nacimiento o prueba de adopción de tus hijos
- Copia de tu DNI
Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.
Diferencias Jubilados Régimen General y Clases Pasivas
La Sentencia del Tribunal Supremo aborda las diferencias en la tramitación de reclamaciones entre jubilados del régimen general y los de clases pasivas.
En el primer caso, se debe presentar una reclamación al INSS por vía administrativa. Posteriormente, se debe demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social después de agotar la vía administrativa.
En el caso de los funcionarios, se debe presentar una reclamación en vía administrativa y luego acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia.
Debido a que cada caso es diferente, y que este tipo de tramitaciones suelen tener su complicación, es aconsejable que se acuda a un especialista en este tipo de solicitudes. No dudes en pedirnos asesoramiento, tramitaremos tu solicitud de una forma rápida y eficaz sin que te tengas que verte en nada, y aprovechando todas las vías legales, para que puedas acceder a tu complemento de maternidad para clases pasivas o régimen general.