Abogados para Interinos y Empleados Públicos Temporales

El TJUE Dictamina contra el “Indefinido no Fijo” y las Medidas Españolas

A través de nuestro equipo de Abogados especializados en la Defensa de Interinos realizamos asesoramiento y defensa jurídica en materia de abuso de la temporalidad en el empleo público.

Para evaluar las posibles acciones legales derivadas de una situación de abuso en la contratación temporal con la Administración Pública o Internos, disponemos de servicios profesionales.

Nuestro objetivo es ofrecer una defensa jurídica integral, analizando cada caso particular a la luz de la legislación española y la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el cual ha dictaminado contra el Indefinido no Fijo proporcionando un respaldo a la defensa de los Internos, y poder reclamar las consecuencias jurídicas que correspondan.

Defensa para Interinos y Empleados Públicos Temporales

Nuestros servicios engloban el asesoramiento, la reclamación en vía administrativa y, en su caso, la defensa vía judicial para obtener el reconocimiento de un abuso en su relación de empleo temporal con la Administración y la aplicación de las medidas sancionadoras y reparadoras correspondientes, de conformidad con la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia aplicable.

Situación Actual para Interinos en materia Jurídica

El punto de partida para los interinos es que la Sentencia del TJUE (C-418/2024) ha declarado que las medidas existentes en el ordenamiento español para sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público no son adecuadas, efectivas ni disuasorias, tal como exige la Cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.

En concreto, el TJUE critica duramente las indemnizaciones tasadas con un doble límite máximo:

  • Insuficiencia de las indemnizaciones tasadas: La sentencia establece claramente que ni la indemnización de veinte días de salario por año de servicio ni la máxima prevista para el despido improcedente (treinta y tres días por año) constituyen una sanción adecuada.
  • Pago solo en el momento de la extinción: estas compensaciones solo se abonan al extinguirse la relación laboral, lo que deja sin reparación a aquellos empleados que se jubilen.

Esta declaración de insuficiencia facilita la reclamación de compensaciones que sí cumplan con el principio de compensación íntegra como exige el Derecho de la Unión.

Quién puede reclamar vía judicial dichas compensaciones

Personal Laboral Temporal

El personal laboral temporal de Administraciones Públicas puede reclamar acciones en los siguientes casos:

  • Encadenamiento de contratos temporales para cubrir trabajos permanentes y estructurales.
  • Superación de los límites temporales máximos establecidos
  • Utilización de un contrato de interinidad por vacante que se prolonga de manera injustificadamente larga sin que la Administración convoque el proceso para su cobertura definitiva.

Personal Funcionario Interino y Estatutario Temporal

El personal Funcionario Interino de Administraciones Públicas puede reclamar acciones en los siguientes casos:

  • Nombramientos sucesivos para el desempeño de las mismas funciones
  • Permanencia en una plaza vacante durante un período excesivamente largo (generalmente superior a tres años) sin que la Administración convoque el correspondiente proceso selectivo
  • Uso de nombramientos temporales para atender necesidades permanentes de la Administración.

Si no confiamos en la viabilidad de su reclamación, no asumimos el encargo de la acción judicial

Su caso es único. Sólo demandamos en casos evaluados a fondo

Qué Compensaciones e Indemnizaciones se pueden reclamar

Según la normativa actual, se pueden realizar reclamaciones económicas en los siguientes conceptos:

  • Compensación por Cese (Prevista en la Normativa Española pero declarada insuficiente).
  • Indemnización por Daños y Perjuicios (Vía de Responsabilidad Patrimonial).
  • Indemnización Disuasoria (Equivalente a la del Sector Privado)
  • Actuaciones Profesionales Propuestas.

Cuál es nuestro Trabajo como Abogados

Nuestro servicios y trabajos se ejecutan según las siguientes fases:

  • Fase I: Estudio de Viabilidad y Reclamación Previa
  • Fase II: Procedimiento Judicial

Cuál es el coste del servicio: nuestros honorarios

Fase I (Estudio de Viabilidad y Reclamación Previa):

Se establece un honorario fijo de 250 € + IVA. Este importe cubre el análisis pormenorizado de su caso y la interposición de la reclamación administrativa, y deberá ser abonado al inicio de nuestra actuación

Fase II (Procedimiento Judicial)

Nuestros honorarios para la vía judicial se basan en un fijo de 650 € + IVA y un porcentaje sobre el resultado obtenido (cuota litis):

  • Un 10% + IVA del importe bruto de la indemnización económica que finalmente se le reconozca en sentencia firme.
  • En caso de que se reconozca la fijeza o una relación estable, se calculará el valor económico del puesto de trabajo (equivalente a dos anualidades de las retribuciones brutas) y se aplicará sobre dicha cantidad el porcentaje del 20 % + IVA.

Estos honorarios no incluyen los gastos de procurador, peritos, tasas judiciales o cualquier otro suplido que pudiera generarse, los cuales serían a cargo del cliente.

Confidencialidad

Toda la información y documentación que nos facilite será tratada con la más estricta confidencialidad, conforme a las normas deontológicas de la abogacía y la legislación de protección de datos.

Si necesita información más detallada de todos los casos posibles y situación jurídica actual de interinos y empleados públicos temporales consulte en defensa de interinos.

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