El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dar un nuevo dictamen que supone un punto de inflexión para miles de empleados públicos temporales e interinos en España. Con esta sentencia, el tribunal se pronuncia directamente en contra de la figura del trabajador indefinido no fijo y de las últimas decisiones adoptadas por el ejecutivo español para intentar frenar la alta temporalidad en la administración pública. Las políticas nacionales, lejos de resolver el problema de raíz, han mantenido a muchos profesionales en una situación de inestabilidad crónica.

Ese último pronunciamiento de Europa es un apoyo esencial para la defensa de los derechos laborales de todo el colectivo. El fallo del TJUE pone de manifiesto las deficiencias del sistema actual y señala que las autoridades españolas deben sancionar con efectividad el abuso en la contratación temporal sucesiva. También exige soluciones reales y contundentes que protejan a los trabajadores de la precariedad institucional.

En consecuencia, Hispajuris dispone actualmente de un equipo de abogados expertos en la defensa de interinos para el asesoramiento y defensa jurídica contra el abuso de la temporalidad en las instituciones públicas.

Los casos posibles y la documentación son muy difíciles de tipificar porque la casuística es enorme (dependiendo de la administración, local, autonómica, estatal, entidades públicas que no son administración, etc) del tipo de relación (laboral- con todas sus variantes que son muchas- o funcionarial- que también las tiene), existencia o no de despido, extinción por causas objetivas, periodo de prueba, amortización del puesto, etc.

Por ellos, son necesarios y disponemos de una serie de servicios profesionales para evaluar las posibles acciones legales derivadas de una situación de abuso en la contratación temporal con la Administración Pública.

Nosotros queremos defenderle integralmente, analizando su caso particular a la luz de la legislación española y la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para reclamar las consecuencias jurídicas que correspondan.

En qué consiste nuestra defensa jurídica de interinos y Empleados Públicos Temporales

En primer lugar nuestros servicios tienen como objetivo asesorar, reclamar en vía administrativa y, en su caso, defender letradamente en vía judicial para obtener el reconocimiento de un abuso en su relación de empleo temporal con la Administración y la aplicación de las medidas sancionadoras y reparadoras correspondientes, conforme a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia aplicable.

Análisis Jurídico de la Situación y Vías de Actuación

La sentencia del TJUE (C-418/2024) ha afirmado que las medidas presentes en la legislación española para castigar el abuso de la temporalidad en el sector público no satisfacen los requisitos de ser apropiadas, eficaces o disuasorias, tal y como lo establece la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.

En concreto, el TJUE critica duramente las indemnizaciones tasadas con un doble límite máximo:

  • Insuficiencia de las indemnizaciones tasadas: La sentencia establece claramente que ni la indemnización de veinte días de salario por año de servicio (con límite de doce mensualidades) ni la máxima prevista para el despido improcedente (treinta y tres días por año, con límite de veinticuatro mensualidades) constituyen una sanción adecuada. El TJUE argumenta que, debido a su doble tope, estas indemnizaciones “no pueden constituir ni la reparación proporcionada y efectiva de las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos” (apartado 70 de la STJUE C-418/24).
  • Pago solo en el momento de la extinción: El Tribunal también señala que estas compensaciones solo se abonan al extinguirse la relación laboral, lo que deja sin reparación a aquellos empleados que se jubilen, dimitan o sean despedidos por otras causas antes de la finalización del proceso selectivo (apartado 71 de la STJUE C-418/24).

Esta afirmación de insuficiencia permite solicitar indemnizaciones que sí respeten el principio de reparación integral del daño padecido, tal como lo exige el Derecho de la Unión.

Esto brinda nuevas oportunidades de reclamación al personal funcionario interino o estatutario y al personal laboral.

Quién puede reclamar, casos y condiciones

Personal Laboral Temporal

Supuestos de abuso:

  • Cadena de contratos temporales para satisfacer necesidades que, en realidad, son estructurales y permanentes.
  • Exceder los límites de tiempo máximos fijados en el Artículo 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Aplicación de un contrato de interinidad por vacante que se extiende innecesariamente sin que la Administración convoque el proceso para cubrirla permanentemente.

Condiciones para el Ejercicio de Acciones

  • Haber mantenido uno o varios contratos temporales sucesivos con una Administración Pública.
  •  Que la relación laboral cubra una necesidad estructural y no meramente coyuntural.
  • Que la duración de la relación temporal exceda un plazo razonable y en todo caso del máximo previsto legalmente.

Consecuencias y Acciones a Ejercitar

La STJUE de 14 de abril de 2026 ha declarado que la figura del “indefinido no fijo” no es una sanción adecuada, ya que mantiene al trabajador en una situación de precariedad (apartados 59 y 61). Igualmente, considera insuficientes las indemnizaciones tasadas y limitadas (apartado 70).

Ante este escenario, la acción principal consistirá en solicitar judicialmente la declaración de relación laboral fija, argumentando que, al ser las demás medidas ineficaces, la fijeza es la única sanción que elimina las consecuencias del abuso y cumple con el efecto útil de la Directiva.

Personal Funcionario Interino y Estatutario Temporal

Supuestos de Abuso:

  • Nombramientos consecutivos en el mismo puesto, sin interrupciones durante años.
  • Permanencia en un puesto vacante durante un tiempo muy extenso (normalmente más de tres años) sin que la Administración convoque el proceso selectivo correspondiente para cubrirlo, lo cual va en contra de lo establecido en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Empleo de nombramientos temporales para satisfacer las necesidades constantes de la Administración.

Condiciones para el Ejercicio de Acciones

  • Haber sido nombrado como funcionario interino o personal estatutario temporal.
  • Que el nombramiento o la sucesión de estos se haya prolongado más allá de un plazo razonable para la cobertura de la plaza o la finalización de la causa que lo motivó.

Consecuencias y Acciones a Ejercitar

La conversión automática en “funcionario de carrera” es una medida que los tribunales nacionales, como la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 820/2022, de 1 de abril de 2025, consideran contraria a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. No obstante, la citada STJUE de 14 de abril de 2026 también ha invalidado el resto de medidas (procesos de estabilización, indemnizaciones limitadas, etc.) como sanción al abuso. Esto abre dos vías de reclamación principales:

  • Solicitud de una relación de empleo estable: Aunque no sea el nombramiento como funcionario de carrera, se puede solicitar una medida que garantice la estabilidad en el empleo, eliminando la precariedad.
  • Reclamación de una indemnización disuasoria y reparadora: Se reclamará una indemnización completa por los daños y perjuicios causados por el abuso (pérdida de oportunidades, daño moral, etc.), argumentando que, a falta de otra medida eficaz, esta es la única forma de sancionar a la Administración y reparar el daño al afectado. La jurisprudencia nacional, como la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 1117/2023, de 3 de mayo de 2024, exige la acreditación del daño, por lo que fundamentaremos sólidamente este extremo.

Defensa para Interinos y Empleados Públicos Temporales

Tipos de Compensaciones e Indemnizaciones Reclamables

Basándonos en la normativa y la jurisprudencia proporcionadas, se pueden articular las reclamaciones económicas en torno a los siguientes conceptos:

Compensación por Cese (Prevista en la Normativa Española pero declarada insuficiente)

En caso de que no se cumplan los plazos máximos de permanencia, la Disposición adicional decimoséptima del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público garantiza una compensación monetaria para el personal laboral temporal y funcionario interino.

Monto: Igual a 20 días de remuneraciones fijas por cada año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.

Aplicación: Se paga en el momento de la terminación efectiva. La Ley 20/2021 también la incluye para aquellos empleados que no logren pasar los procesos de estabilización.

Importancia actual: Es relevante subrayar en cualquier reclamación que esta es exactamente la sanción que el TJUE ha considerado insuficiente por el abuso, a pesar de ser un derecho reconocido en la normativa interna. Por lo tanto, funciona como un punto de partida para solicitar una cantidad mayor.

Indemnización por Daños y Perjuicios (Vía de Responsabilidad Patrimonial)

Esta es la ruta que ha indicado la jurisprudencia nacional, incluida la Sentencia de la Audiencia Nacional del 19 de febrero de 2026 (Rec. 1427/2024), como apropiada para exigir una compensación. No obstante, exige demostrar los daños y perjuicios específicos que se han sufrido.

Base: Se fundamenta en las reglas generales de la responsabilidad patrimonial administrativa. No es una sanción automática, sino una compensación por un daño que se ha comprobado y que es real.

Daños que se pueden reclamar: De acuerdo con las pautas del TJUE (párrafo 68 de la STJUE C-418/24), es posible exigir compensación por daños que provengan de:

La pérdida de oportunidades laborales y económicas que habrían estado disponibles si no hubiera habido abuso.

El daño que resulta de la precariedad y la incertidumbre mantenidas por años.

Perjuicios morales: Aunque la jurisprudencia nacional ha sido históricamente limitada, el TJUE ha fortalecido la necesidad de compensar “la ansiedad, impotencia, incertidumbre, inquietud y miedo” (Sentencia de la Audiencia Nacional, 19 de febrero de 2026 (Rec. 1427/2024)).

Carga de la prueba: El mayor impedimento es que el trabajador tiene que demostrar la presencia y magnitud del daño. La jurisprudencia nacional ha repetido que “el simple hecho de haber sido personal interino durante un tiempo relativamente prolongado […] no significa necesariamente que se haya producido un perjuicio” (Sentencia de la Audiencia Nacional, 19 de febrero de 2026 (Rec. 1427/2024)).

Indemnización Disuasoria (Equivalente a la del Sector Privado)

Esta es la reclamación más ambiciosa y se basa directamente en la exigencia del TJUE de que la sanción sea “efectiva y disuasoria”.

Argumento central: Como las acciones nacionales son insuficientes, se debe implementar, por analogía, la sanción más severa que contempla el sistema jurídico para un incumplimiento de contrato del empleador: la indemnización por despido injustificado.

Cantidad: Se pide normalmente una compensación de 33 días de salario por cada año trabajado, pero, y esto es fundamental, sin los límites de 24 mensualidades, pues el TJUE ha anulado las indemnizaciones con topes. La parte demandante ya pedía esta compensación sin límite de anualidades en la sentencia de la Audiencia Nacional del 19 de febrero de 2026 (Rec. 1427/2024).

Naturaleza: Se sostiene que esta compensación tiene una doble función:

Reparadora: Indemniza al empleado por la precariedad que ha sufrido.

Disuasoria y sancionadora: Castiga a la administración que no cumple y la desestimula para que no realice futuros abusos.

Fases de actuación para la reclamación

Nuestro trabajo se desarrollará en las siguientes fases:

Fase I: Estudio de Viabilidad y Reclamación Previa

Recopilación de toda la documentación (contratos, nombramientos, vida laboral, etc.).

Análisis detallado de su situación para determinar la existencia de abuso y la estrategia procesal más adecuada.

Redacción y presentación de la preceptiva reclamación en vía administrativa ante el organismo correspondiente.

Fase II: Procedimiento Judicial

En caso de desestimación (expresa o por silencio) de la reclamación previa, redacción y presentación de la demanda o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado o tribunal competente.

Dirección letrada del procedimiento en todas sus instancias, incluyendo la asistencia a vistas, redacción de escritos y presentación de los recursos que procedan.

Si tiene cualquier duda y desea consultar honorarios contacte con nuestro equipo de abogados para interinos.

Cuál es Judicial Actual para Interinos y Empleados Públicos Temporales

En una sentencia de gran calado fechada el 14 de abril de 2026 (Asunto C-418/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un pronunciamiento contundente sobre la adecuación de la normativa y la jurisprudencia españolas para sancionar el abuso en la contratación temporal en el sector público. La resolución no solo cuestiona la validez de la figura del “indefinido no fijo” como sanción, sino que también declara insuficientes otras medidas como las indemnizaciones tasadas y los procesos de estabilización.

La sentencia, que responde a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo español, analiza si las medidas adoptadas en España son conformes con la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE. El fallo del TJUE es inequívoco y se articula en varios puntos clave que suponen un antes y un después en esta materia.

El “Indefinido no Fijo”: Una Medida que Perpetúa la Precariedad

El pronunciamiento más destacado de la sentencia es su oposición frontal a la figura del “indefinido no fijo” como medida sancionadora del abuso. El TJUE establece que esta creación jurisprudencial española no cumple con las exigencias del Derecho de la Unión por una razón fundamental: mantiene al trabajador en una situación de precariedad.

Según el Tribunal, calificar una relación como “indefinida no fija” supone “mantener una relación laboral de naturaleza temporal” (apartado 88). En consecuencia, esta figura no sanciona debidamente el abuso cometido por la Administración ni elimina las consecuencias del incumplimiento de la normativa europea. Al contrario, perpetúa la inestabilidad del empleado, que sigue vinculado a la cobertura definitiva de su plaza.

Este razonamiento es una corroboración directa de la tesis que Lealtdis Abogados ha sostenido en su defensa del personal temporal, argumentando que el “indefinido no fijo” no es una solución real, sino una figura que encubre una temporalidad prolongada sin ofrecer la estabilidad que el Acuerdo Marco pretende garantizar.

Indemnizaciones Tasadas y Procesos de Estabilización: Sanciones Inadecuadas

La sentencia va más allá y analiza otras medidas que el ordenamiento español contempla, concluyendo que tampoco son adecuadas para prevenir y sancionar el abuso.

  • Indemnizaciones con Límite Máximo: El TJUE considera que el pago de indemnizaciones tasadas con un “doble límite máximo” (por ejemplo, veinte días por año con un tope de doce mensualidades) no permite una reparación “proporcionada y efectiva” ni una compensación “adecuada e íntegra” de los daños sufridos, especialmente en casos de abuso de larga duración (apartado 70).
  • Procesos de Estabilización: Si bien los procesos selectivos ofrecen una oportunidad de estabilización, el Tribunal determina que no constituyen una sanción efectiva. La razón principal es que no se limitan a los candidatos que han sido víctimas de abuso, sino que están abiertos a cualquier aspirante (apartado 86). Por tanto, no garantizan que el trabajador afectado obtenga la plaza, dejando el abuso sin sancionar si no supera el proceso.
  • Régimen de Responsabilidad de las Administraciones: La sentencia califica el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas como “ambiguo, abstracto e imprevisible”, lo que impide que constituya una sanción disuasoria y efectiva (apartado 88).

Estos argumentos cuestionan la eficacia de medidas que, en la práctica, no reparan íntegramente el perjuicio causado ni disuaden a las administraciones de seguir recurriendo a la contratación temporal abusiva.

Conclusión: Una Victoria para la Estabilidad en el Empleo Público

La sentencia del TJUE en el asunto C-418/24 supone un respaldo significativo a la lucha contra la precariedad en el sector público español. Al invalidar las principales herramientas utilizadas hasta ahora para gestionar las consecuencias del abuso de la temporalidad, obliga a los tribunales nacionales y al legislador a buscar soluciones que sean verdaderamente efectivas, disuasorias y conformes con el Derecho de la Unión.

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