Adopta medidas cautelares aplicando la doctrina de la rebus
Palencia, 17 de febrero 2021.- Un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Palencia ha acordado cautelarmente la suspensión de la obligación de pago de la renta de alquiler por parte de un gimnasio a su arrendador, mientras dure la suspensión de su actividad por las autoridades, con la defnesa legal del gimnasio a cargo de nuestra abogada Soledad Férnández, socia-directora de Hispajuris-Palencia.
En el auto en que se acuerdan medidas cautelares, también se establece que dicha suspensión alcanza el pago de la prorrata mensual del recibo anual del IBI que el arrendador repercute al titular del gimnasio. Asimismo, el Juez acuerda que, incluso cuando se reabra el gimnasio, se reduzca en un 40 % el importe de la renta, hasta que se resuelva el procedimiento.
El Auto fundamenta la decisión en la aplicación de la doctrina de la rebus sis stantibus, para modificar temporalmente el contrato de alquilar del local, y que se aplica con el fin de corregir el desequilibrio económico de las obligaciones de las partes de un contrato, cuando sobrevienen circunstancias imprevisibles, como el cierre forzoso, que provoca que la posesión del local no tenga el mismo valor económico para el arrendatario.
El auto señala, en este sentido, que “es un hecho notorio la situación extraordinaria e imprevisible, que se está alargando en el tiempo, y que produce un desequilibrio en las prestaciones de las partes en beneficio de los arrendadores, pues se siguen devengando mensualmente las rentas, no pudiendo gozar la arrendataria de la plena disposición del uso del local con la consiguiente disminución de ingresos”.
Otro aspecto relevante del auto es que considera que, aunque el arrendador fuera gran tenedor, y pudiera reclamar que se aplazara, al amparo del Real Decreto-Ley 35/2020, el pago de la renta, en vez de suspenderse, sin embargo, el juez señala que “la regulación establecida en el RD, no es obstáculo para adoptar medidas cautelares que garanticen la posible efectividad de la sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas por la parte arrendataria”.