La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como la Ley de Reestructuración y Segunda Oportunidad, es una legislación que busca ofrecer a las personas endeudadas una oportunidad de comenzar de nuevo y liberarse de sus deudas. Esta ley ha sido implementada en varios países, incluyendo España, con el objetivo de brindar un marco legal que permita a los ciudadanos hacer frente a situaciones económicas complicadas y reiniciar su vida financiera.

En este artículo, exploraremos los aspectos clave de la Ley de Segunda Oportunidad en España. Analizaremos los requisitos para acogerse a esta ley, el proceso involucrado, los beneficios que puede proporcionar y las deudas que pueden ser canceladas o renegociadas. También examinaremos quiénes pueden beneficiarse de esta legislación y dónde se puede obtener más información al respecto.

Qué es la ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de manera parcial o total. Esta legislación busca brindar a aquellos que se encuentran en una situación financiera difícil la posibilidad de comenzar de nuevo y liberarse de sus deudas.

En términos generales, la Ley de Segunda Oportunidad proporciona un proceso administrativo mediante el cual los deudores pueden solicitar la reestructuración de sus deudas, establecer planes de pago ajustados a su capacidad económica o incluso obtener la exoneración de determinadas deudas.

Es importante tener en cuenta que cada caso es único y que existen requisitos específicos para acogerse a esta ley. Sin embargo, a cambio, el deudor puede excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal que se encuentra en el artículo 1911 del Código Civil.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a esta ley?

La Ley de la Segunda Oportunidad considera el historial crediticio del deudor insolvente para beneficiar a aquellos que son buenos pagadores pero están pasando por una mala situación económica. Sin embargo, la reforma concursal ha cambiado los requisitos que deben cumplirse, incluidos los que demuestran que el deudor ha actuado de buena fe.

Después de dicha reforma, los requisitos para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:

  • El deudor debe ser insolvente y demostrar que no tiene suficiente patrimonio para pagar sus deudas, no es válido simplemente estar endeudado
  • El deudor debe ser de buena fe para poder ser exonerado, lo que significa que no puede ser declarado culpable en el concurso de un tercero. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años
  • Se elimina la obligación de que el deudor haya intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito
  • Se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso
  • Se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años que debe transcurrir entre una solicitud de exoneración y la exoneración previa concedida al mismo deudor. Para los casos en los que se obtenga una exoneración mediante un plan de pagos, el plazo será de dos años.

Cómo funciona la ley de Segunda Oportunidad

Solo los deudores insolventes podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad. Aquellos en situación de sobreendeudamiento no califican para acceder a la cancelación de sus deudas, a menos que cumplan con el estándar de buena fe.

De esta forma los deudores ya no están obligados a liquidar todo su patrimonio para pagar sus deudas. Ahora es posible realizar un plan de pagos y conservar la vivienda y los activos empresariales.

Además, ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Los deudores pueden solicitar este recurso sin perder tiempo ni dinero en un proceso preconcursal en el que no confíen.

Solicitud al Juzgado de lo Mercantil

El proceso de segunda oportunidad comienza con una solicitud al Juzgado Mercantil, ya sea por un deudor autónomo o no. La solicitud debe ser detallada y clara, proporcionando información sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.

Una vez presentada la solicitud junto con los documentos que demuestren la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial. Durante esta etapa, el deudor tendrá la opción de elegir entre la exoneración con liquidación de activos o sin liquidación pero con un plan de pagos.

Ambas opciones son intercambiables, lo cual significa que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con un plan de pagos puede cancelarlo en cualquier momento y solicitar la exoneración con liquidación.

Exoneración con plan de pagos

Con esta opción, el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales (si los tiene), a cambio de pagar una parte de sus deudas y hacer frente al resto a través de un plan de pagos de 3 o 5 años.

Si se elige el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia presentará la propuesta a los acreedores para que, en un plazo de diez días, puedan hacer sus observaciones sobre los requisitos legales.

Una vez presentadas las observaciones o transcurridos los diez días, el juez, si corresponde, concederá provisionalmente la exoneración de la deuda no satisfecha y aprobará el plan de pagos según la propuesta o con las modificaciones necesarias.

Finalmente, al terminar el plazo acordado para el plan de pagos y si la exoneración no ha sido revocada, el juez emitirá una resolución otorgando la exoneración definitiva de la deuda no satisfecha.

Exoneración con liquidación

Con esta opción, el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (excepto las que no pueden ser exoneradas legalmente) a cambio de perder todo su patrimonio, si es que lo tiene.

Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que, según la reforma, se extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.

Ley de Segunda Oportunidad

Modificaciones introducidas por la Reforma Concursal

Hasta ahora, la Ley de Segunda Oportunidad se basaba en alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que permitía al juez determinar qué parte de la deuda podía ser perdonada en caso de una falla en el acuerdo.

Sin embargo, a través de la reforma concursal, se ha eliminado la obligación de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y se han ampliado las deudas que pueden ser perdonadas, tanto las deudas concursales como las contra la masa. Además, se han establecido dos opciones para cancelar las deudas: mediante la liquidación de activos o a través de un plan de pagos sin liquidación.

Exoneración de Deudas sin Liquidación de Activos del Deudor

Ahora es posible liberar al deudor de sus deudas sin tener que liquidar todos sus bienes. En su lugar, se requiere que el deudor cumpla con un plan de pagos durante tres años, utilizando sus ingresos futuros para pagar sus deudas.

En cuanto al contenido del plan de pagos, además de la opción de transferir bienes para saldar deudas, la Ley 16/2022 establece que se pueden establecer pagos de una cantidad fija, pagos determinados según los ingresos del deudor, o una combinación de ambos.

Es importante destacar que el plan de pagos no puede implicar la liquidación total del patrimonio del deudor ni modificar la prioridad de cobro de los acreedores establecida por ley, a menos que exista el consentimiento expreso de los acreedores postergados. No se establecen más limitaciones en cuanto a las reducciones de deuda.

Si el plan de pagos es impugnado sin motivo válido, el juez no podrá conceder la exoneración al deudor. En caso de que el plan de pagos sea rechazado, no hay alternativa aparte de pasar a una liquidación habitual, aunque se puede presentar un recurso en contra.

El deudor tiene la posibilidad de mantener su vivienda habitual

Gracias a esta reforma, el deudor podrá conservar su vivienda siempre y cuando se establezca un plan de pagos para satisfacer una parte de la deuda que no podrá ser exonerada, junto con cierta parte de la deuda que sí podrá ser exonerada. Además, este plan de pagos puede tener una espera de hasta cinco años sin intereses.

En el caso de una ejecución hipotecaria, la Ley de Segunda Oportunidad permite que el deudor, si no tiene otros activos, pueda quedar exonerado del 100% de las deudas pendientes una vez que entregue la vivienda.

Es posible cancelar deudas públicas de hasta 20.000 euros

Existen ciertas deudas que no son elegibles para la exoneración, como las deudas por pensión alimenticia o los gastos judiciales. Sin embargo, en lo que respecta a las deudas públicas, es posible cancelar hasta un total de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.

Los primeros 5.000 euros de deuda se cancelan en su totalidad, y a partir de esa cantidad, se cancela el 50% hasta llegar al límite establecido. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos, como se hacía anteriormente.

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

La duración del proceso de segunda oportunidad puede variar en cada caso, pero en general puede durar desde unos pocos meses hasta un máximo de 18 meses en casos complejos o en áreas con juzgados saturados, ya que tras la reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad se acortan los plazos (hasta un máximo de 18 meses), se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos tiempos dependen principalmente del Juzgado y del Administrador Concursal, por lo que posibles retrasos pueden ser motivo de queja por parte de la defensa jurídica del deudor, buscando así acelerar el procedimiento.

Además, durante el procedimiento de segunda oportunidad, el deudor está protegido y no se le pueden seguir reclamando deudas ni embargar sus bienes, lo que le brinda un respiro hasta que se resuelva su caso.

Reunir la documentación y presentar la solicitud del proceso de segunda oportunidad no debería llevar más de un mes. A diferencia de antes, después de la reforma no es necesario contar con la intervención de Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio ni mediador concursal, ya que el proceso de segunda oportunidad se lleva directamente al Juzgado Mercantil.

El proceso judicial tomará al menos seis meses, dependiendo principalmente de tres factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso y la cantidad de bienes a liquidar del deudor en caso de optar por esta alternativa. Si, en cambio, elige comprometerse a un plan de pagos, se emitirá una orden correspondiente y la duración del plan será de tres años en general.

Cuánto cuesta acogerse a esta ley

La reforma concursal ha reducido los costes para aquellos que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad. Ahora, el proceso no requiere la intervención de notarías, registros mercantiles, cámaras de comercio ni mediadores concursales, lo que puede significar un ahorro de más de 1.000 euros en comparación con la situación anterior.

Una vez en el proceso judicial, los abogados tienen la libertad de establecer sus honorarios en función de su experiencia y especialización en el área mercantil o en casos de concurso de acreedores. La complejidad del caso también influirá en el precio.

Algunos despachos permiten realizar un único y cerrado pago, mientras que otros ofrecen la opción de pago fraccionado por cuotas. Las tarifas más comunes oscilan entre 2.000 y 3.000 euros, aunque en casos muy complejos pueden llegar a los 4.000 y 6.000 euros.

La opción más beneficiosa para el deudor suele ser un pago único y cerrado, ya que evita demoras y garantiza la agilidad del proceso.

¿Qué puedo conseguir mediante este procedimiento?

La cancelación de deudas: una nueva oportunidad para comenzar de nuevo

Una ley que permite cancelar todas las deudas y recuperarse financieramente sin perder todo el patrimonio.

Revocación de la cancelación: ¿qué debes saber?

Si has obtenido la cancelación de deudas a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, debes saber que las deudas desaparecen, pero el juzgado podría revisar tu caso si los acreedores lo solicitan durante los próximos tres años. Asegúrate de actuar de buena fe y comunicar cualquier cambio en tu situación económica para evitar la revocación de la exoneración de las deudas.

Adiós a los ficheros de morosidad: beneficio adicional

Una vez que se confirma la cancelación de deudas, podrás disfrutar de otro beneficio clave: la eliminación inmediata de tus datos de los ficheros de morosidad y los informes de riesgos financieros. No tendrás que preocuparte por solicitar la eliminación tú mismo, ya que los propios juzgados exigirán a los acreedores que eliminen tus datos de ficheros como ASNEF, Equifax, RAI, y otros. Además, tus datos también serán borrados de la base de datos de la CIRBE, lo que te permitirá acceder a préstamos y productos financieros en el futuro.

Recuperar tu reputación financiera y solicitar préstamos y productos financieros nuevamente

Una vez que logres la cancelación de tus deudas y salgas de los ficheros de morosos, podrás solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos con mayor probabilidad de éxito. La segunda oportunidad te permitirá restaurar tu reputación financiera y te abrirá las puertas a nuevas oportunidades empresariales.

Ley de Segunda Oportunidad Actualizada

¿Qué deudas pueden ser canceladas o renegociadas?

La Ley de Segunda Oportunidad en España permite la cancelación o renegociación de diversas deudas, incluyendo:

  • Deudas con entidades financieras: Incluye préstamos personales, créditos hipotecarios, tarjetas de crédito y otros tipos de deudas bancarias.

  • Deudas con proveedores y acreedores: Si eres autónomo o tienes un negocio, las deudas comerciales con proveedores y otros acreedores también pueden ser canceladas o renegociadas.

  • Deudas con Hacienda: La ley contempla la cancelación de deudas tributarias, como impuestos pendientes de pago.

  • Deudas con la Seguridad Social: También es posible cancelar o renegociar deudas relacionadas con cotizaciones sociales y otros pagos a la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que no todas las deudas son exonerables a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Algunas deudas no pueden ser canceladas, como las pensiones alimenticias, las multas o los préstamos con garantía real (como hipotecas sobre vivienda habitual).

Recuerda que cada caso es único y que es necesario contar con el asesoramiento de un Abogado de Segunda Oportunidad para determinar qué deudas pueden ser canceladas o renegociadas en tu situación particular.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad en España permite que diversas personas físicas y jurídicas puedan acogerse a ella. Algunos de los grupos que pueden beneficiarse de esta ley son:

  1. Personas físicas: Incluye particulares, autónomos y empresarios que se encuentren en una situación de insolvencia o sobreendeudamiento.

  2. Consumidores: La Ley de Segunda Oportunidad también está dirigida a consumidores en general, es decir, aquellos individuos que han acumulado deudas y no tienen la capacidad de hacerles frente.

  3. Familias con exceso de deudas: Las familias que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento y no pueden pagar sus deudas también pueden acogerse a esta ley.

Es importante tener en cuenta que existen requisitos específicos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, como el número de acreedores y el cumplimiento de ciertos criterios legales. Además, no haber sido condenado por delitos contra el Patrimonio, el orden Socioeconómico, contra la Seguridad Social o Hacienda también puede ser un factor determinante para poder acogerse a esta ley.

¿Cuándo puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en España, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Aunque cada caso puede tener particularidades específicas, en general, estos son algunos de los criterios comunes para poder solicitarla:

  1. Personas físicas: La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida tanto a particulares como a autónomos y empresarios que se encuentren en una situación de insolvencia o sobreendeudamiento.

  2. Insolvencia: Es necesario demostrar que no se cuenta con los recursos suficientes para hacer frente a las deudas actuales.

  3. Cantidad de acreedores: Se requiere tener más de un acreedor, es decir, deberle a más de una entidad o persona.

  4. Deudor de buena fe: Se espera que el deudor haya actuado de manera honesta y de buena fe en relación con sus obligaciones financieras.

¿Qué tipo de deudas no pueden ser canceladas mediante esta ley?

Existen ciertos tipos de deudas que no pueden ser canceladas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. A continuación, se mencionan algunas de ellas:

  1. Deudas derivadas de pensiones alimenticias: Las obligaciones de pago relacionadas con la pensión alimenticia de los hijos no pueden ser canceladas mediante esta ley.

  2. Deudas por responsabilidad civil derivadas de ilícitos penales: Si las deudas están relacionadas con sanciones económicas impuestas por un delito penal, no podrán ser canceladas.

  3. Deudas con la Hacienda Pública: Las deudas derivadas de impuestos como el IRPF, IVA o impuesto sobre sociedades generalmente no pueden ser canceladas mediante la Ley de Segunda Oportunidad.

Es importante tener en cuenta que los criterios específicos pueden variar dependiendo de la legislación vigente y las circunstancias particulares de cada caso. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para obtener información precisa y actualizada sobre qué tipo de deudas no son cancelables bajo la Ley de Segunda Oportunidad.

Beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad

Transformar tus finanzas: cancelar deudas y empezar de nuevo

Gracias a la reforma concursal, ahora es más fácil tener una segunda oportunidad y poder liberarte de tus deudas. Puedes cancelar total o parcialmente tus deudas, incluyendo créditos concursales y contra la masa, para comenzar de nuevo.

Dejar de pagar a tus acreedores y recupera tu libertad financiera

Una vez activado el mecanismo de segunda oportunidad, ya no estarás obligado a pagar tus deudas con los acreedores.

Olvidar los intereses y recargos de tus deudas

Al dejar de pagar tus deudas, también se detendrán los intereses y recargos. Incluso si el proceso de segunda oportunidad no tiene éxito, no se generarán más intereses o recargos y no podrán demandarte legalmente para que pagues la deuda.

Paralización de los embargos y ejecuciones

Si tienes procedimientos legales en marcha para cobrar tus deudas o embargar tus bienes, esos procesos serán suspendidos. Puedes solicitar el levantamiento de embargos o la devolución de las cantidades embargadas.

Conservar tus bienes y tu vivienda principal

Después de la reforma, ya no es necesario vender tus bienes o tu vivienda principal si te comprometes a un plan de pagos de tres años con una reducción de tus deudas.

Tú decides: liquidar tus bienes o pagar una parte de tus deudas

Tienes la opción de vender tus bienes y cancelar todas tus deudas, o mantenerlos y aprobar un plan de pagos que cubra parte de las deudas.

Eliminar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social

Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, puedes quedar exento de pagar hasta 10.000 euros de tus deudas con la Agencia Tributaria y establecer un plan de pagos para el resto.

También se exoneran hasta 10.000 euros de deudas con la Seguridad Social, como las cuotas de autónomos o los seguros sociales. Se establecerá un plan de pagos para las cantidades restantes.

Recuperar tu reputación crediticia

Con la exoneración de tus deudas, los ficheros de morosos y los informes de riesgos financieros (CIRBE) borrarán automáticamente tus datos.

Inconvenientes de la ley de Segunda Oportunidad

Existen deudas que no se pueden cancelar legalmente

Algunas deudas, como los salarios de los trabajadores, la pensión alimenticia de los hijos y las deudas públicas superiores a 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social, no pueden ser exoneradas.

La Segunda Oportunidad puede ser revocada

Durante tres años, un juez puede revisar el caso si uno de los acreedores lo solicita y revocarlo en caso de mala fe, ocultación de bienes o ingresos, o cambios significativos en la situación económica del deudor. También se puede revocar si el deudor ha sido condenado en un proceso penal o administrativo mientras se estaba considerando la exoneración.

Puede haber restricciones en la administración del patrimonio

En el proceso de segunda oportunidad, es posible que se impongan limitaciones temporales al deudor en cuanto a la disposición de su patrimonio. Esto significa que no podrá llevar a cabo transacciones patrimoniales más allá de los gastos mensuales necesarios para su subsistencia, a menos que sean justificados y autorizados por el juez competente.

Las deudas privilegiadas deben ser pagadas

Las deudas privilegiadas, como la pensión alimenticia, los préstamos hipotecarios, ciertas deudas con las administraciones públicas y los costos generados una vez que se declara el concurso, no pueden ser exoneradas.

Es posible que los bienes del deudor sean liquidados

Aunque ya no se puede exigir el acuerdo extrajudicial de pagos o la liquidación del patrimonio del deudor, este puede optar por la liquidación de parte de sus bienes o derechos para cancelar sus deudas una vez que se haya iniciado el proceso de segunda oportunidad.

Es posible comprometerse a un plan de pagos de tres o cinco años

Si se elige un plan de pagos para evitar la liquidación del patrimonio, el deudor deberá comprometerse a destinar sus ingresos futuros durante tres o cinco años para pagar sus deudas pendientes.

Los datos del deudor se registrarán en el Registro Público Concursal

Los datos del deudor serán incluidos en el Registro Público Concursal junto con la resolución del plan de pagos o del concurso, según corresponda, y cualquier persona podrá consultarlo. Los datos personales del deudor se eliminarán del registro al mes siguiente de que finalicen sus efectos.

Novedades de la Ley de Segunda Oportunidad Actualizada 2023

La Ley de la Segunda Oportunidad ha sido actualizada por la Ley 16/2022, agilizando el proceso y reduciendo los costos de cancelación de deudas.

Estas son las principales actualizaciones para beneficiar a los deudores:

  • Ahora, la exoneración de las deudas no depende de su tipo ni de intentos anteriores de acuerdos extrajudiciales. La exoneración se basa en el mérito y cualquier deudor, independientemente de si es autónomo o no, puede exonerar todas sus deudas (excepto las que legalmente no se pueden cancelar) si cumple con los requisitos de buena fe.
  • Ya no es necesario la intervención de un Notario, el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio ni el mediador concursal. Esto supone un ahorro de costos y también de tiempo, con un máximo de 18 meses para completar el proceso de segunda oportunidad.
  • El deudor tiene la posibilidad de conservar su vivienda habitual si propone un plan de pago para la deuda no exonerable y una parte de la deuda exonerable. Este plan de pagos puede tener un período de espera de hasta cinco años sin intereses. Si se produce un embargo hipotecario y el deudor no tiene suficiente dinero para saldar las deudas, puede exonerar la deuda restante.
  • Es posible exonerar una parte de la deuda pública, hasta un máximo de 10,000 euros con Hacienda y otros 10,000 euros con la Seguridad Social. Si queda alguna deuda pendiente, se establecerá un plan de pago con la administración correspondiente, sin incluir las nuevas deudas generadas.
  • La Ley establece que los ficheros de morosidad y los informes de riesgos financieros (CIRBE) deben ser eliminados de inmediato una vez que el deudor sea exonerado. Los juzgados exigirán a los acreedores que incluyeron los datos en los registros de insolvencia y morosidad que los borren de forma automática.
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